- Usted llena la información y del trámite de Solicitud de Pensión Alimenticia y Procede a realizar
el
pago que corresponde al 50% para
que iniciemos el proceso. Este trámite puede realizarlo personalmente sin abogado, sin embargo,
nosotros
proporcionamos el trámite de
solicitud digital y asistencia al proceso para que usted sólo reciba avances del mismo, y no tenga
que
perder su apreciado tiempo en él.
Pueden existir gastos adicionales dependiendo de la complejidad y en caso de que surjan otros
procesos
conexos, que serán aprobados
previamente por usted, esta solicitud sólo incluye el proceso de pensión en PRIMERA instancia, y no
incluye otros trámites como Guarda y
Crianza, apelaciones, divorcio, entre otros.
- En el proceso se coordina el lugar y fecha de recaudo de documentos originales, así como la firma
de
la documentación pertinente.
- Se presenta el proceso ante el RUE o juzgado que corresponde al área donde vive la persona que va
a
recibir la pensión alimenticia.
- El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud de pensión alimenticia, lo reparte y
entrega al
despacho judicial determinado. De
no contar con Registro Único de Entrada, el trámite se presenta ante el Juzgado de Niñez y
Adolescencia,
Juzgado Municipal de Familia, o
Juzgado Municipal Mixto en turno. En los casos de Revisión de Pensión, se gestiona en el mismo
Juzgado.
- El juzgado le da entrada al expediente y procede a admitirlo mediante una resolución denominada
“auto”. Existen casos en que puede no
admitirlo, ya sea por falta de competencia del juzgado o porque existe un conocimiento previo del
caso.
A su vez, puede ordenar la
corrección de la solicitud por defectos de forma o falta de requisitos. Si el usuario interesado no
corrige, la solicitud se archiva.
Escenario Alternativo: Los usuarios podrán ir voluntariamente, si guardan buena relación, a
la
vía de mediación judicial; el juez
podrá proponer la mediación y el expediente será enviado a través de un formulario de derivación al
Centro de Mediación Judicial.
- Admitida la demanda se procederá a realizar las notificaciones:
» Se gira boleta de citación a cargo del demandado
» Si el demandado reside en la misma provincia que el beneficiario, se hará por medio de notificador del Centro de Comunicaciones
Judiciales (CCJ), mismo que notifica de forma personal a ambas partes. De no haber CCJ, el personal de despacho procede a notificar de
forma personal.
» Si el demandado reside en provincia distinta al beneficiario, se envía al juzgado más cercano al domicilio del demandado un “Exhorto”
solicitando que se notifique a la persona y envíe los resultados de esa notificación.
» Si el demandado reside en país extranjero, el juzgado enviará una “carta rogatoria” o “asistencia judicial internacional” a la Sala
Cuarta de Negocios Generales, quien a través del Ministerio de Relaciones Exteriores notificará al demandado en el país en donde reside.
- De no haber sido notificadas las partes, en caso de renuencia injustificada a la citación, se
expide
orden de conducción la cual
se hará efectiva a través de la Policía Nacional. Al momento de comparecer el demandado se le
notificará
de la admisión de la demanda y de
la fecha de audiencia.
- Luego de notificadas ambas partes, se procede a la celebración de la audiencia en el juzgado.
- Audiencia: Declarada abierta la audiencia, el juez procede a conciliar a las partes, mismas que
pueden
llegar a un acuerdo que será
homologado por el tribunal. De no haber acuerdo, las partes presentarán sus pruebas y el juez fijará
pensión luego de celebrado el acto de
audiencia.
- La pensión será provisional si se considera necesario la práctica de pruebas adicionales. Luego de
practicadas las mismas, se fijará
pensión definitiva.
- La pensión puede ser modificada luego de un (1) año de haber sido fijada.
APELACIÓN: La parte que considera que la resolución del juez no es justa, puede
proceder
a apelar la misma.
El recurso de apelación podrá interponerse al momento de la notificación o por escrito, dentro de
los
tres (3) días siguientes a la notificación, y se sustentará, sin necesidad de resolución, dentro de
los
tres (3) días siguientes a su interposición ante la misma autoridad competente.
Transcurrido ese término, el usuario que se opone contará con tres (3) días para presentar su
oposición,
siempre que estuviera notificado de la decisión apelada. Si el opositor se notifica de la decisión
recurrida con posterioridad a la sustentación del recurso de apelación, el término para presentarla se
contará a partir del día siguiente de la notificación.
Si el usuario que apela no sustenta, se declara desierto el recurso, quedando la pensión alimenticia
en
firme y de obligatorio cumplimiento. Si el mismo se sustenta, se concede la apelación en efecto
devolutivo, es decir, cumpliendo con la resolución apelada hasta que se pronuncie el superior.
El juzgado envía el expediente al despacho superior que conocerá el recurso de apelación.
El fallo de segunda instancia se emitirá tomando en consideración lo que conste en el expediente, y
será
notificado por edicto, que se fijará en secretaría por el término de cinco (5) días. De considerarlo
necesario, el juez en segunda instancia, podrá fijar fecha y hora de audiencia.
Resuelto el recurso, el expediente es devuelto a su juzgado de origen.
Se ha detallado el proceso conforme a lo establecido en el procedimiento de Familia y el Órgano
Judicial.
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